considerando 5°, segundo párrafo; y Planiol-Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Cultural S.A. La Habana, 1940, Tomo sexto, págs. 309 y sgtes., en particular, ver punto 227 en pág. 313; Enneccerus, Kipp y Wolff, Tratado de Derecho Civil, decimotercera revisión hecha por Hans Carl Nipperdey, traducción de la 39a. edición alemana con estudios de comparación y adaptación a la legislación y jurisprudencia españolas por Blas Pérez González y José Alguer, Bosch, Publicaciones Jurídicas, Buenos Aires, 1948, Volumen Segundo, págs.
291 y sgtes., en particular, puntos 177 y 178; Llambías, Jorge Joaquín, "Efectos dela Nulidad y dela Anulación de los Actos Jurídicos" Ediciones Arayú, Depalma, Buenos Aires, 1953, págs. 16 y sgtes.; Orgaz, Alfredo "Estudios de Derecho Civil", Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1948, págs. 49 y 50).
Es preciso agregar quela circunstancia de que la actividad relativa a la generación de energía eléctrica se desarrolle en el marco de una alta competitividad tendiente a que las empresas obtengan el máximo rendimiento posible, no atenúa la trascendencia del interés comprometido ni excluye la posibilidad de que el Estado, en aras de aquel interés, regule ciertos aspectos atinentes a dicho ámbito dentro delos límites que la Constitución leimpone (conf. "Brass vs. Stoeser" 153 U.S. 391; "N ebbia" 291 U.S. 502 —en particular ver el voto del juez Roberts—; "The Permian Basis Area Cases" 390 U.S. 747). En definitiVa, no debe soslayarse que se trata de una actividad afectada al servicio público por cuya eficiencia debe velar el Estado "Puesto que el ciudadanono vive sólo de los grandes festines del Derecho Constitucional y sus aledaños sino también de la ejecución cotidiana de los servicios públicos, sin los cuales se convertirían las mayestáticas cuestiones del Estado en palabrería vana. El Estado, cualquiera que sea su forma, se demuestra funcionando. Y el gran tema es el de funcionar bien, omal:
ahí sejuega su destino y noen losrelumbrantes principios que pueden encubrir la miseria real de una Administración con servicios ineficaces. El Estado tiene que ser justo..., pero también ha de ser eficaz, de tal forma que si no realiza prestaciones adecuadas, de nada servirán las construcciones políticas que la Constitución refleje" (conf. Nieto García, Alejandro, su prólogo al libro de Esteban Arimany Lamoglia, titulado "La Reversión de Instalaciones en la Concesión Administrativa de Servicio Público", Bosch, Casa Editorial, S.A. Barcelona, 1981, pág. XVI, primer párrafo).
10) Que la dedaración de nulidad absdluta resuelta por el Tribunal no constituye un apartamiento de las cuestiones comprendidas en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4215
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