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Fallos: 324:4209 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cripción de los trabajos que el adjudicatario debe ejecutar en las Centrales Térmicas Comodoro Rivadavia, Pico Truncado | y Pico Truncado || y unidades de transformación y maniobra asociadas (ver fs. 468/484) aclarándose que tal descripción es "enumerativa pero no limitativa. Por lo tanto, no exime al adjudicatario de la ejecución de cualquier otra tarea o de la provisión de materiales o equipos que no hayan sido mencionados y que son de su exclusiva responsabilidad para dejar las instalaciones en correctas Condicionesal Servicio" (sic); asimismo se estipula que "el Adjudicatario podrá formular los cambios que considere oportunos a las obras o adecuaciones propuestas...sin afectar los plazos de ejecución establecidos y siempre y cuando se demuestre que las alternativas propuestas son técnicamente ajustadas alasnormativas vigentes sin modificar el objeto del presente Pliego..." conf. "Nota Adaratoria" y "Formulación de Alternativas" obrantes a fs. 484, el subrayado no pertenece al original). El anexo Ve (fs. 485/492) contiene la descripción de las obras civiles para el transportista a cargo del adjudicatario y la dáusula siguiente: "Los trabajos que se consignan en el presente Anexo deben considerarse enunciativos... siendo responsabilidad del Adjudicatario entregar las obras completas y en condiciones de habitabilidad y operación... sin que ello otorgue derecho a percibir pago o compensación adicional alguna" (fs. 491, el subrayado no pertenece al original), lo que concuerda con el punto 1X. 3 del Pliego.

En lo que respecta al punto 1X. 4, éste expresa: "Obligaciones a cargo del adjudicatario respecto al personal transferido. Dentro de los 10 días de producida la toma de posesión, el adjudicatario tendrá a su cargo abonar al personal de Agua y Energía S.E. efectivamente transferido a Centrales Térmicas Patagónicas S.A. los montos que se detaIlan en el anexo X como asimismo efectuar el depósito que en el mismo anexo se indica" (fs. 335 cit., el subrayado no pertenece al original).

Concorde con ello, en el anexo Xd se efectúa el siguiente detalle: "Resumen de deudas con el per sonal a cargo del adjudicatario. Monto de las deudas con el personal de Centrales Térmicas Patagónicas S.A., a cargo del Adjudicatario, que deberán ser abonadas de acuerdo a lo indicado en el numeral 1X.4. Total estimado (al 31-03-93) $ 1.658.722.00..." (fs. 550, el subrayado no pertenece al original).

Medianteel decreto 2426/93, publicado en el Bdletín Oficial del 26 de noviembre de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el cincuenta y uno por ciento del paquete accionario de la demandada, en acciones clase A, a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4209

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