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Fallos: 324:4207 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tivoalaindebida transferencia a la empresa de los gastos establecidos en el punto 1X.3 del pliego (fs. 11 vta., primer párrafo, de dicha causa), la demandada seremitió alas expresiones transcriptas agregando que "las inversiones o aportes de dinero efectuados por las accionistas claseA redundan directamente en beneficio dela sociedad, sea en tanto y en cuanto cancela deudas...o trabajos y suministros a la sociedad que por su destino específico tienen como objetivo una más eficiente generación de energía" (fs. 30, párrafo cuarto, causa C.863, reproducidas a fs. 44, tercer párrafo, del expte. C.445).

5) Que por el modo en que quedó trabada la litis, y dado que la demandante ha fundado la nulidad no sólo en disposiciones de derecho privado, sino también en la violación de los principios de orden público que rigen el proceso licitatorio (ver fs. 28, punto F y sgtes. cauC.2002, 8 vta./9 del expte. C.445 y 12 dela C.863), seimpone examinar la naturaleza del vicio que se endilga a las asambleas para determinar si setrata de un caso de nulidad absoluta orelativa. Corr esponde, entonces, encuadrar los actos impugnados en el contexto normativo pertinente y determinar la trascendencia de los intereses en juego.

Atal fin, caberecordar quela empresa demandada fue constituida por el Estado Nacional en el marco del proceso de privatización de los servicios públicos autorizados por la ley 23.696 y disposiciones complementarias con el propósito de incorporar inversores provenientes del sector privado a la actividad relativa a la generación y al abastecimiento de energía eléctrica; ello, concordemente con lo previsto por la ley 24.065, el decreto 509/92 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. del 6 de mayo de 1992) y las resoluciones 123/93 de la Secretaría de Energía B.O. del 7 de mayo de 1993) y 466/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (B.O. del 2 dejulio de 1993); y dado que las centrales térmicas de generación de energía pertenecientes a Agua y Energía Eléctrica S.E. fueron consideradas como "una unidad de negocio" a operar por los futuros adjudicatarios, el Estado Nacional resolvió constituir sociedades del tipo de las anónimas —como la demandada- y transferirles a éstas aquellos activos fijando —en los respectivos pliegos de bases y condiciones- las reglas y porcentajes según los cuales losinversores particulares debían licitar la compra delas acciones de las sociedades referidas (conf. resoluciones y decreto citados y art. quintodel estatutosocial dela accionada, ver fs. 347, causa C.2002).

Con sustento en las disposiciones mencionadas, el estatuto social de Centrales Térmicas Patagónicas S.A. fue aprobado como anexo | por la resolución de la Secretaría de Energía 123/93 del 28 de abril de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4207 
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