penales en el marco de dicha norma. Consecuentemente, al declararse mal concedido el recurso de apelación al que hiciera lugar el Secretariode Industria, Comer cio y Minería, rechazado el recurso de casación y la queja intentada en consecuencia, el tribunal a quo convalidó la imposibilidad de discutir en casación las cuestiones de fondo debatidas. Ello constituyó un pronunciamiento arbitrario, en la medida en que se sustentó en afirmaciones dogmáticas acer ca de la impr ocedencia del recurso de casación y el concepto de sentencia definitiva y supuesto equiparable a ella.
5) Que los agravios expuestos por el denunciante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio previsto en el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, con perjuicio de imposible reparación ulterior y con evidente menoscabo a la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional); máxime cuando lo resuelto "propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada quela desvirtúa, y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción" (Fallos: 310:799 ).
6?) Que, sin perjuicio de ello, cabe agregar —como cuestión previa— que esta Corteha establecido en aquellos casos como el sub lite, donde la parte ha recurrido voluntariamente ante la Cámara Nacional de Casación, debe igualmente tenerse por cumplido el requisito de tribunal superior dela causasi el recurrente agotóla nueva instancia por él impuesta (conforme causa L.160.XXXIV. "Lupetti, Salvador Rafael y otros s/ contrabando y art. 210 — incidente de excarcelación" -voto del juez Vázquez, sentencia del 30 de junio de 1999).
7) Que el art. 43 de la Ley de Defensa de la Competencia 22.262 —promulgada el 1° de agosto de 1980 establece que "serán de aplicación las disposiciones del libro | del Código Penal y las del Código de Procedimientos en Materia Penal, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente ey...".
Que, por su parte, la ley 23.984 —entró en vigencia el 5 de septiembre de 1992— sancionó el Código Procesal Penal de la Nación, culminando así un largo proceso legislativo que reemplazó a la ley 2372, norma procesal penal que regía en el ámbito nacional. Las reformas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4105
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