contemplatal posibilidad en forma expresa, a diferencia delo queacontece con las situaciones de excepción previstas por los arts. 19 y 30 de aquel cuerpo legal por lo quela cuestión serige por la norma general del art. 168 de C.P.M.P. (art. 43 dela ley 22.262), conformea la cual el denunciante no resulta partey por ende no puede interponer recursos" (fs. 1039).
c) que el mismo tribunal de alzada denegó el recurso de casación intentado por la denunciante señalando que "las presentes actuaciones se sustanciaron conforme los términos de la ley 22.262, por cuyo art. 43 se prevé que: serán de aplicación las disposiciones del libro | de Código Penal y las del Código de Procedimientos en Materia Penal, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente ley..." "...quela ley 23.984 reformó el ordenamiento procesal en materia penal, incorporando la instancia casatoria y los recursos de casación e inconstitucionalidad como instrumentos para acceder a aquélla, los cuales no estaban contemplados en las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal(ley 2372 y sus modificatorias)..." "...consecuentemente, cabe concluir que el recurso de casación interpuesto resulta improcedente por no estar previsto en el ordenamiento derito que sedebe aplicar en estos autos..." (fs. 1057).
d) quela Sala |V dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta con motivo del recurso de casación denegado por antela Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por cuanto ante la Casación sólo procedían los recursos deducidos contra las sentencias definitivas o equiparables a tales, dictadas por los tribunales competentes en el marco de los procesos regulados por la ley 23.984; condición que no se cumplía en autos fs. 156/158 —agregado-).
€) que el fiscal actuante ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en oportunidad de expedirse en relación al recurso extraordinario federal en análisis, postuló su admisibilidad (fs. 191/192 —agregado que corre por cuerda-).
4°) Que se agravió el recurrente por cuanto, si bien la resolución apelada había ordenado el cese de la conducta imputada a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., la autoridad administrativa omitió expedirse sobre el encuadre de las conductas endilgadas a la denunciada relativas alas previstas en el art. 41 dela ley 22.262, como así también disponer la iniciación de las correspondientes acciones
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4104
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