DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de queja, deducido por Julio A. Ramos en representación dela Editorial Amfin S.A., contra el pronunciamiento dela SalaB de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que denegó el recurso de casación intentado contra la resolución defs. 1039, en cuanto declaró mal concedido por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, el de apelación interpuesto contra la r esolución 336 dictada por el secretario de Industria, Comercio y Minería dela Nación. Para así resolver, entendió que la resolución en crisisno podía ser recurrida por el denunciante, en atención a que la cuestión planteada debía regirse por la norma general del art. 168 del Código de Procedimientos en Materia Penal al que remitía el art. 43 dela ley 22.262. Contra esta decisión, se dedujo recur so extraordinario que, al ser rechazado, dio origen a la presente queja.
2?) Que para rechazar el remedio federal, el a quo sostuvo que la resolución impugnada noresultaba ser la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa en los términos requeridos por el art. 14 delaley 48, carácter que sí revestía la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que declaró mal concedido el recurso de apelación.
3?) Que de las constancias obrantes en el expediente —en lo quea este recurso de hecho interesa—, surge:
a) que el secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación ordenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. el cese de la conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos que publican sus anunciantes, en cualquiera de sus formas conforme el art. 26, inc. b dela ley 22.262 (fs. 878/881).
b) quela Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la denunciante Editorial Amfin S.A., sosteniendo para ello que "la resolución queimponelassanciones previstas por el art. 26 dela ley 22.262 noresulta recurrible por e denunciante. El art. 27 delaley citada no
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4103
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