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Fallos: 324:4099 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico —que declaró mal concedido el recurso de apelación— era el que revestía el carácter de sentencia definitiva y recurrible, por ende, por la vía extraordinaria que ahora erróneamente se pretende deducir.

— II Los recurrentes postulan que la denegatoria a conceder el recurso extraordinario por parte dela Sala | V dela Cámara Nacional de Casación Penal, adol ece de defectos que la tornan insustancial y pasiblede ser tachada de arbitraria e incongruente y hasta se contrapone a sentencias anteriores dictadas en el transcurso del presente proceso. Sostienen que la resolución de la Sala B dela Cámara en lo Penal Económico, que revocó el recurso que había concedido el órgano administrativo a favor de su parte, es asimilable a lo que se entiende por sentencia definitiva, pues pone fin a sus acciones, generando una notoria desigualdad ante la ley y un privilegio para quien la violó. Y puesto que se agotó la instancia previa, la resolución que se recurre es equiparable a una sentencia definitiva puesto que impide replantear el fondo del asunto.

Por otro lado, se ha violado —según la recurrente- el art. 18 dela Constitución Nacional, pues el fallo de la Cámara de Casación ha permitido indebidamente que la Cámara en lo Penal Económico haya dictado un pronunciamiento definitivo sin posibilitar a la denunciante el ejercicio de su derecho a ser oída por una autoridad judicial imparcial alos fines de tutelar el cumplimiento de los procedimientos y el dictado de una sentencia justa.

Agregan los recurrentes que en este caso, es evidente la violación a lo estipulado por la ley 22.262 y al principio de igualdad contemplado en el art. 16 de la Constitución Nacional, en cuanto no se otorga al denunciante el derecho a actuar del mismo modo que la empresa imputada, esto es, apelando una decisión administrativa por antelajusticia (ver fs. 1/20 del presente legajo).

— 1. Tal como han quedado planteadas las cosas, en la especie se debe analizar y dar respuesta a esta cuestión: ¿resulta procedente el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4099

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