Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4101 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

En los autos "Cencosud S.A. s/infr. ley 22.802", del 17 de marzo de 1998, V.E. declaró improcedente el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Como puede advertirse, y de adver so a como argumenta la parte, nose hubiera aplicadoel certiorari si se hubiese consider ado que cor respondía a un tribunal inferior entender en el recurso (ver causa C.754.

XUL, C.S.I.N.).
Tampoco intervino la Casación en la causa "Benzadón, Héctor C. s/ ley 23.771", en donde el Tribunal con fecha 6 de agosto de 1998, declaró procedente el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Rosario que confirmó las anulaciones de unas órdenes de allanamiento y de todas las actuaciones derivadas de aquella sanción, en el marco de un proceso iniciado por la Dirección General Impositiva, por contravenciones a normas tributarias (Fallos:

321:1909 ).

Por su parte, el Tribunal, mediante la resolución de fecha 12 de noviembre de 1998, en los autos "Jorge, Hugo Alberto y otros s/ recurso de queja", referidos a supuestas infracciones a la Ley Penal Tributaria, decdaró mal concedido por la Cámara de Casación un recurso extraordinario, pues "no se dirigía contra la sentencia del tribunal superior de la causa" (causa J.30.XXXIV, C.S.J.N.).

Y en fecha más reciente, 5 de setiembre de 2000, en el precedente "Cencosud S.A. s/ infr. ley 22.802", V.E., compartiendo los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General, hizo lugarala queja y al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la resolución del Director Nacional de Comercio Interior que impuso a dicha firma una multa por infr.al art. 1, inc. "b", dela ley 22.802 (Fallos: 323:2367 ).

c) Por otrolado, la parte postula que corresponde extender al caso la doctrina sustentada por el Tribunal en el precedente "Giroldi" (Fallos: 318:514 ), en cuanto queal permitirse la intervención del tribunal de Casación se garante la vigencia del principio de la dobleinstancia art. 8, párrafo 2, inc. h, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos).

No comparto tal tesitura, pues como V.E. lo resolvió en los autos "Jorge Daniel Arce" (Fallos: 320:2145 ), la garantía de la doble instan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos