ser recurrida por el denunciante, pues la cuestión debía regirse por la norma general del art. 168 del Código de Procedimientos en Materia Penal al que remitía el art. 43 de la ley 22.262 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió no hacer lugar el recurso de queja interpuesto por la Editorial AMFIN S.A. contra el auto de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que denegó el recurso de casación deducido contra el fallo que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por parte contra la resolución 336 del 20 de mayo de 1998, dictada por el secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación. Mediante esta última se ordenó a la denunciada Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., el cese dela conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos que publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas; y el agravio consistió en no haber se expedido la autoridad administrativa respecto de la presunta comisión de los delitos previstos en el art. 41 dela ley 22.262 y disponiéndose, en consecuencia, la promoción dela acción penal.
Contra resolución de la Cámara de Casación que resolvió no hacer lugar ala queja, los apoderados de la denunciante interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria dioorigen a la presente queja (fs. 201/202 vta. del legajo respectivo).
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El a quo al declarar inadmisible el recurso extraordinario, sostuvo que constituye óbice a su procedencia el hecho de que la resolución impugnada no resulta ser la sentencia definitiva enanada del superior tribunal dela causa en los términos del art. 14 de la ley 48. Postu16, además, que en casos como el de autos, donde se cuestiona una resolución del secretariode Industria, Comercioy Minería -ey 22.262, la Corte Suprema ha considerado a los órganos de apelación comotribunal superior de la causa. En consecuencia, el fallo dictado por la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4098
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