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Fallos: 324:4097 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4097 recurrente agotó la nueva instancia por él impuesta (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La remisión expresa que formula el art. 43 de la ley 22.262 al Código de Procedimientos en Materia Penal, debe entenderse que lo es con relación al Código Procesal Penal —aplicable al iniciarse las actuaciones, sin que a ello obste la letra de dicho artículo, pues la intención del legislador —al sancionar el reenvío— fue aludir a la normativa procesal penal vigente al momento de adecuar la ley de defensa de la competencia a un caso estudiado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Vigencia.

Las normas procesales —o normas de forma contenidas en leyes de fondo-, deben ser aplicables desde su sanción en tanto no se afecte el orden público (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Este propósito no puede ser obviado por los jueces con metivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir dela ratio legis (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de loquelas leyes par ecen decir literalmente, es propio del intérprete indagar lo que ellas dicen jurídicamente de modo que, sin prescindir de las palabras de la ley, no cabe atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

En tanto el Código Procesal Penal de la Nación —aplicable en el caso en virtud del reenvío de la ley 22.263- prevé el recurso de casación como una de las vías habilitadas para la revisión de fallos definitivos o supuestos equiparables, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la queja deducida contra la denegatoria de dicho recurso por entender que la resolución no podía

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4097

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