DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido afs. 333/334 vta. Con costas. Notifíquese y remítase.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINOS. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que entendió que la resolución no podía ser recurrida por el denunciante, pues la cuestión debía regirse por la norma general del art. 168 del Código de Procedimientos en Materia Penal al que remitía el art. 43 de la ley 22.262.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios referidos a que —al dedarar mal concedido el recurso de apelación y rechazar el de casación— el a quo convalidó la imposibilidad de discutir en casación las cuestiones de fondo debatidas, remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, con perjuicio de imposible reparación ulterior y con evidente menoscabo de la garantía del debido proceso (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si la parteha recurrido voluntariamente ante la Cámara Nacional de Casación, debe tenerse por cumplido el requisito de tribunal superior de la causa si el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4096
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