las partes legitimadas habida cuenta del secreto sumarial oportunamente implantado por el juez, que fue prorrogado. Dicen por último que el precedente citado por el a quo como fundamento dela denegatoria no guarda relación con la situación de hecho endilgada a su pupilo en esta causa.
5) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparablea una sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requieretutela inmediata siempre que además se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 307:549 ; 310:1835 ; 311:652 y 667; 316:1934 —voto de los jueces Boggiano y Nazar eno-).
6°) Que el principal efecto de decisiones como la mencionada en el considerando anterior consiste en la restricción coactiva dela libertad ambulatoria de una persona, y que esa restricción de naturaleza cautelar se aplica sobre una persona que, por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional, goza del estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada no lo destruya declarando su responsabilidad penal. Ello impone que las restriccionesalos derechos individuales impuestas durante el proceso antes de la sentencia definitiva sean de interpretación y aplicación restrictiva, cuidando denodesnaturalizar la garantía antescitada (Fallos: 316:942 ).
7) Que esta Corte ha reconocido la raigambre constitucional del instituto de la excarcelación, pues no procede sólo como una simple concesión de la ley de forma, por cuanto las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en esta materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 ; 102:219 ; 312:185 y 314:791 ).
8?) Que, de este modo, el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo encuentra razonable reglamentación en las normas del Código Procesal Penal de la Nación por las que se regulan la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación.
9?) Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, cabe poner especial énfasis en resguardar el equilibrio entre el dere
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4083
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