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Fallos: 324:4084 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cho del individuo a no sufrir una persecución injusta, por una parte; y el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos:

280:297 ), por la otra.

10) Que el delicado resguardo al que se alude en el considerando anterior pueder esquebrajarse con la utilización automática de fórmulas genéricas y abstractas, en las que se omitiera la precisión necesaria, referente a las circunstancias concretas de la causa, que permita considerar razonable la decisión adoptada.

11) Que estas circunstancias se advierten en el sub examine, pues ni en primera instancia ni en la alzada se establecieron las bases y los elementos específicos, suficientemente justificativos y concretamente vinculados alos hechos que se investigan, en los que debería apoyarse el temperamento adoptado. En efecto, si bien el a quo evaluó que la escala penal resultante conforme las reglas del art. 55 del Código Penal, deacuerdo con el encuadretípico seleccionado, excedía en su máximo aquél previsto en dicho ordenamiento, descartó la posibilidad de una eventual condena condicional según el juicio de valor efectuado acerca de la personalidad del imputado, ala que adjudicó connotaciones de carácter negativo en idénticos tér minos que los expresados respecto de su consorte de causa Enrique Couzo, no obstante lo subjetivo del juicio, y de la circunstancia de que por entonces la causa se hallaba en una etapa inicial y Garzía nunca había comparecido en autos, lo que descartaba cualquier tipo de inmediación.

12) Que, por lo tanto, asiste razón al apelante en cuanto al fondo del asunto. En efecto, si se parte del indiscutido principio que en el sistema penal argentino la determinación acerca de la pena de ejecución condicional presupone un juicio de culpabilidad que debe realiZarse en la etapa de debate (arts. 26, 40 y 41 del Código Penal) —en la cual rige el principio del contradictorio resulta caro que el juicio anticipado realizado por el a quo en el sumario de autos acer ca de dicha eventualidad ha privado al imputado de la garantía constitucional de la defensa en juicio, según la cual en materia criminal el juiciosobrela culpabilidad exige como paso previo la observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales (Fallos: 310:745 y sus citas, entre muchos otros).

13) Que sin perjuicio de lo expuesto, tampoco puede soslayarse que, tal como señala el recurrente, el precedente jurisprudencial cita

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4084

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