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Fallos: 324:4078 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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EXCARCELACION.
Corresponde reconocer raigambre constitucional al instituto de la excarcelación ya que no procede sólo como una simple concesión dela ley de forma, por cuanto las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en la materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

EXCARCELACION.
El derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo encuentra razonable reglamentación en las normas del Código Procesal Penal de la Nación por las que se regulan la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

EXCARCELACION.
Corresponde resguardar el equilibrio entre el der echo del individuo a no sufrir una persecución injusta, por una parte, y el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente, por la otra, delicado resguardo que puede resquebrajarse con la utilización automática de fórmulas genéricas y abstractas, en las que se omitiera la precisión necesaria, referente a las circunstancias concretas dela causa, que permita considerar razonable la decisión adoptada (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si se parte del indiscutido principio que en el sistema penal argentino la determinación acerca de la pena de ejecución condicional presupone un juicio de culpabilidad que debe realizarse en la etapa de debate (arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), resulta daroqueel juicio anticipado realizado por el a quo en el sumario acerca de dicha eventualidad privó al imputado de la garantía constitucional de la defensa en juicio, según la cual en materia criminal el juicio sobre la culpabilidad exige como paso previo la obser vancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

A mi entender, las cuestiones debatidas en el sub liter esultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.817.XXXV.., en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4078

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