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Fallos: 324:4082 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de la ley 24.121, confirmó la decisión del juez federal que rechazó la exención de prisión de Ricardo Santiago Garzía. Contra dicho pronunciamiento, la representación letrada del interesado interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido.

2?) Que al rechazar la exención de prisión, el juez de primera instancia expresó que si bien el mínimo legal previsto para los delitos imputados haría viable el beneficio pretendido, el concurso material de los hechos elevaba la escala penal hasta el máximo previsto por la ley sustantiva, delo que derivaba que la eventual condena a aplicarse no sería de ejecución condicional. Asimismo, valoró en sentido negativo que no obstante mediar orden de captura, Garzía no había conparecido a estar a derecho ni fijado su domicilio real en el juicio.

3?) Que el a quo, al confirmar esta decisión por mayoría, norevisó el encuadre típico prima facie asignado a los hechos por el juez de primera instancia por considerar, expr esamente, que ello no fue cuestionado por el recurrente. Por lo tanto, dio por sentado tal presupuesto, realizó una evaluación de carácter subjetivo respecto de la personalidad del beneficiario expresando que "...con arreglo a los hechos enrostrados nos muestra su extrema gravedad y multiplicidad, que sugiere una personalidad disvaliosa y subsecuente alta peligrosidad en el prófugo..." y consideró además que la escala punitiva aplicable conforme las reglas del art. 55 del Código Penal supera el máximo de pena privativo de la libertad previsto en el Código Penal. Desde tal perspectiva, se afirmó que aparecía vedada la posibilidad de una condena en suspenso y, por consecuencia, resultaban inaplicables las hipótesis contempladas en el art. 316 del Código Procesal Penal. Así, con cita de precedentes jurisprudenciales deotros tribunales, se denegó la apelación oportunamente deducida.

4°) Que en uno de sus agravios, los apelantes sostienen que el a quorealizó una interpretación inconstitucional del art. 316 del código deforma ya que denegó la exención de prisión realizando una apreciación anticipada del monto de pena que en definitiva se impondría ala par que se valoró cualitativamente la personalidad del imputado en una etapa embrionaria del proceso, lo que a su juicio constituye un inadmisible prejuicio contrario al derecho penal liberal. Se agravian además por no haber podido conocer con precisión la calificación legal atribuida a los hechos por cuanto actuaban como "abogados en procuración", poniendo de manifiesto que tampoco tenían acceso al proceso

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4082

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