la quedictaminé en el día de la fecha, a cuyos términos y conclusiones me remito en razón de brevedad.
Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, opino que V.E.
debe declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, 1° de septiembre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Garzía, Ricardo Santiago s/ exención de prisión".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — Gustavo A. BossErRT (según su voto) — AnoLro Roserto Vázquez.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 318:514 y 320:2118 -disidencia de los jueces Petracchi y Bossert-).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4079
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