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Fallos: 324:4081 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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La intervención de la instancia casatoria es ineludible, en atención ala aptitud de los recursos previstos para obtener aquella reparación, que pueden ser planteados ante los jueces especializados. Y, obvio es decirlo, este particularismo no enerva sino acentúa, el reconocimientoa los magistrados de todas la instancias de su carácter deirrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, sin perjuicio de la eventual intervención de esta Corte como su intérprete y salvaguarda final.

De todo ello cabe concluir que la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el sub examine —como cordlario de la línea jurisprudencial trazada en Fallos: 308:490 y especialmente en Fallos:

318:514 , seguida en Fallos: 319:585 y tácitamente en los casos P.506.XXIX. "Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A Cía. Naviera" del 6 de junio de 1995 y M.109.XXXI1. "Merguín, Antonio Luis" del 30 de septiembre de 1996-, lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno. Sin quelo decidido en Fallos: 321:3630 —voto del juez Fayt— conmueva en modo alguno esta cimentada doctrina, toda vez que la verificación del cumplimiento de la garantía del derecho al recurso que debe observarse dentro del mar co del proceso penal no depende de reglas generales u onnicomprensivas sino que ha de ser más o menos extenso o profundo según las modalidades de cada situación jurídica, lo que obliga a examinar en cada caso los aspectos específicos que singularizan a la materia litigiosa (Fallos: 323:4130 -disidencia del juez Fayt-).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Queel Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de San Juan, actuando en uso de la competencia atribuida por el art. 90

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4081

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