autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que no se hace cargo como es debido de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, y no los rebate mediante una crítica prolija como es exigible en la teoría recursiva, máxime en virtud dela excepcionalidad del medio que se intenta. En efecto, los agravios evidencian tan solo discrepancias con fundamentos nofederales del decisorio, a la par que rreiteran asertos ya vertidos en instancias anteriores que fueron desechados sobrela base de argumentos que no competeala Corterevisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, suficientes, al margen de su grado de acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallos: 310:2376 ; 312:1859 ; 313:473 , entreotros).
En este orden, cabe indicar que muchas de las críticas expresadas por el recurrente, no se ajustan a las constancias de la causa, y que, por otra parte, hallan su respuesta de manera expresa en el resolutorio cuestionado. Así, por ejemplo, el apelante afirma que, ni en estos autos, ni en el primer juicio, se probaron las relaciones entre la madre del actor y el demandado, y que los tribunales de grado, no se pronunciaron judicialmente sobre el mérito de estas presuntas relaciones (v.
fs. 304). Sin embargo, en la sentencia de primera instancia del juicio anterior, cuya copia se agregó a pedido del propio recurrente a fs. 154/157 vta., el juzgador estimó que la prueba testimonial, revelaba una seria presunción de que hubo relaciones íntimas entre la madre del actor y el demandado (v. fs. 157), que estas relaciones coinciden con el período legal de la concepción, y que el demandado no aportóningún elemento probatorio al respecto (v. fs. 157 vta.). Y en el pronunciamiento de primera instancia del presentejuicio, se volvieron a apreciar aquellas pruebas, reafirmándose la falta de aportes probatorios por parte del demandado (v. fs. 175 vta/176). Finalmente, el decisoriode la Corteprovincial, tuvo en cuenta quelostribunales de grado ponderaron las pruebas incorporadas en el primer juicio sobrela relación concubinaria existente entre el denandado y la madre del actor al tiempo de su concepción, circunstancia que consideró corroborante dela separación de hecho de aquella y su marido, alegada en el escrito dela demanda (v. fs. 286, in fine).
El recurrente alega, asimismo, arbitrariedad sorpresiva, al reprochar que, ni en la sentencia de Cámara de 1981, ni en los escritos del accionante, ni en las sentencias de primera y segunda instancia de este segundo proceso, se planteó la intencionalidad de la madre del actor deotorgarlea ésteel estado de hijo extramatrimonial, queahora
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4088
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