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Fallos: 324:4080 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se decdara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

1) Que el Tribunal Oral en loCriminal Federal de la Provincia de San Juan, actuando en uso de la competencia prevista en el art. 90 de la ley 24.121, confirmóla decisión del juez federal que había rechazado la exención de prisión de Ricardo Santiago Garzía. Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso el recurso extraordinario que fue concedido afs. 67/67 vta.

2) Que en su presentación el recurrente calificó de arbitraria la decisión del tribunal, pues consideró que el encuadramiento legal de los hechos imputados a Garzía no impedía el dictado de la medida solicitada. Asimismo cuestionó a valoración queel tribunal había realizado respecto de la personalidad del procesado por entender que constituía un inadmisible prejuicio contrario a los fundamentos del derecho penal liberal.

3?) Que el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa ala dilucidación de los planteos formulados, que obliga a la Corte a verificar si éstos se encontraban reunidos al momento de su interposición.

4°) Que el tribunal a quo no constituye en los términos del art. 14 delaley 48 el superior tribunal dela causa. En efecto, la naturaleza de las cuestiones que se debaten en el sub examinerevela una clara especificidad cuyo abordaje por la Cámara Nacional de Casación Penal garantiza seguramente un producto más elaborado. Por otra parte, ante ella podría encontrarse la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema (Fallos: 318:514 , in re"Giroldi").

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4080

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