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Fallos: 324:4029 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su Sala A, redujo el monto de los honorarios fijados a la parte actora la sucesión del contador Luis Rotundo- en retribución de las tareas deliquidación dela Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.), dejó firmela condena a ambas codemandadas dispuesta por el juez de grado inferior y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado fs. 625/652). Contra ese pronunciamiento, interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación la parteactora, la Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) y el Estado Nacional, los cuales fueron concedidos a fs. 661.

2?) Que la actora presentó su memorial de agravios a fs. 671/685, contestado por la empresa en liquidación afs. 747/752 y por el Estado Nacional afs. 753/759. El Estado Nacional hizolo mismoa fs. 693/720 vta., y recibió la contestación de la parte actora a fs. 734/741 vta. Por su parte, el memorial de la Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.1.) corre a fs. 721/729 y fue respondido por el Estado Nacional a fs. 760/763 y por la demandante a fs. 742/746 vta.

En todos los casos se satisfacen los requisitos formales de admisibilidad, habida cuenta de que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte directa eindirecta, y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de esta Corte 1360/91.

3?) Quelaley 21.550 -de presupuesto general parael ejercicio 1977— dispuso que en un plazo de 180 días el Poder Ejecutivo liquidara, vendiera ofinalizara la administración estatal deun conjunto de sociedades, entre las que figuraba la codemandada (art. 21). El 6 de octubre de 1977 se dictó el decreto 3088/77, por el cual se estableció que la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. continuaría liquidándose por intermedio del fiduciario liquidador que designase la Secretaría de Estado de Seguridad Social, profundizando un proceso que había comenzado en virtud de lo establecido por la ley 17.122, conforme ala cual las sociedades anónimas deudoras del régimen nacional de previsión pasaron a consolidar su deuda y a regularizar su situación mediante la emisión de debentures de seguridad social. No obstante, las disposiciones de la ley 17.122 resultaron insuficientes pues no preveían el procedimiento a seguir para el caso de la enajenación de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4029

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