En tal sentido y habida cuenta que de la documentación obrantea fs. 13/14 del incidente, surge que el domicilio de la empresa intermediaria que habría retenido los montos destinados al pago de las cuotas de los seguros, se encuentra en esta Capital, opino que corresponde al magistrado nacional, que previno, continuar con la sustanciación dela causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación. Buenos Aires, 5 de octubre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.
MARIA ADELINA SARRUGGI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para que exista una concreta contienda positiva de competencia, los dos tribunales intervinientes deben sostener su competencia, excluyéndose reciíprocamente.
HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus no es el medio idóneo para plantear una cuestión de competenda, toda vez que esta acción no procede si la disposición de la menor, con la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4005
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