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Fallos: 324:3978 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por otra parte, disponer lo contrario importaría dejar librado —al resorte de los litigantes— la determinación de la competencia originaria dela Corte, en la medida en que éstos pudieren encontrar un mínimo punto de conexión que les permitiese vincular a la provincia y al Estado Nacional con aquel evento (Fallos: 320:772 ; 323:2982 , entre otros).

Asimismo, cabe hacer notar que, en caso de que V.E. no aceptara la citación del Estado Nacional por ser realmente conjetural, pero considerara procedente la situación de la provincia, la causa tampoco correspondería a la competencia originaria de la Corte, por noverificar se la hipótesis de distinta vecindad entre los actores y la provincia citada por la denandada (Fallos: 322:190 ).

En tales condiciones y, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modotaxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 302:63 y suscitas; 308:2356 ; 310:1074 ; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240; 316:965 ; 322:813 ), prima faciey dentrodel limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, opino que, el presente proceso, resulta ajeno a esta instancia.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que las actoras iniciaron la presente demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 72 contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y contra Search Organización de Seguridad S.A., por los daños y perjuicios causados por la muerte del señor Ricardo Alfredo Ferreira, concubino y padre de aquéllas, acaecida como consecuencia de un tiroteo ocurrido mientras éste último se encontraba sentado en el anden de la estación ferroviaria Bosques, Florencio Varela, Provincia deBuenos Aires, del Ferrocarril Transportes Metropolitanos Gral.

Roca S.A. A fs. 90/94 la empresa de transporte contestó la demanda y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3978 
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