pidió la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional por considerar que la controversia resulta común a ellos. A fs. 221/228 se presentó el Estado provincial y opuso excepción de incompetencia y de falta de legitimación pasiva. A fs. 243/249 el Estado Nacional opuso excepción de incompetencia.
As. 272 el juez del tribunal de origen hizo lugar a esta última, se declaró incompetente y remitió los autos a esta Corte Suprema pues consideró que en el caso se cumple el presupuesto establecido en el art. 117 de la Constitución Nacional.
A fs. 308/310 dicitaminó la señora Procuradora Fiscal.
2°) Que si bien el Tribunal ha decidido en Fallos: 323:2982 , que deviene improcedente el tratamiento de la excepción defalta de legitimación pasiva opuesta por el citado comotercero, delos términos dela presentación del Estado provindal defs. 221/228 resulta que éste, aparte de las excepciones planteadas, se opone a su propia citación, por lo que en miras a la determinación de la competencia por vía originaria rationepersonaeresulta pertinente el examen de esa cuestión.
Ahora bien, es necesario señalar que, como lo ha dicho en reiteradas oportunidades esta Corte, el poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar ainvolucrarlo atal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan, con metivo de hechos extraños a su intervención directa confr. doctrina de Fallos: 312:2138 ; 313:1636 y 323:2982 ). Por consiguiente, no puede concluirse que la Provincia de Buenos Aires deba intervenir en el proceso en la calidad en que ha sido citada, en la medida en que, en virtud de lo antes expuesto, no se configura el presupuesto de que pueda ser sometida a una eventual acción de regreso, supuesto típico que habilita el pedido de citación de un tercero.
3?) Que lo considerado en el punto anterior resulta plenamente aplicable también al Estado Nacional, el que, si bien no se ha opuesto a su citación en la forma en que lo hizo el provincial, en su presentación de fs. 243 y sgtes. (ver punto "Responsabilidad") ha planteado la cuestión en examen en idénticos términos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3979 
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