2?) Que la sentencia apelada tiene carácter definitivo de acuerdo con la doctrina dela causa P.1042 XXXVI "Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita s/ incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián", pronunciamiento del 16 de mayo de 2001, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
3?) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada pues si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos —como regla— a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como en el caso, lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:914 , entremuchos otros).
4°) Quetal esel caso, pues la cámara realizóuna elaboración teórica sobre la figura de la asociación ilícita prevista por el art. 210, primera parte, del Código Penal, pero no justificó cómo sus elementos concurrían concretamente en la especie. En efecto, sobre el particular, remitiéndose a una resolución anterior, en la que decidió la situación de otros procesados, hizo referencia con pautas de excesiva latitud a que los hechos pesquisados exigieron un "prolijo engranaje" "con múltiplesactores" para llevar adelante las maniobras propuestas, mas sólo enumeró diversos delitos. De mención no se infiere el acuerdo de voluntades, permanencia, organización y pluralidad de planes propias del tipo en examen. Máxime cuando de los señalados hechos no surge explícitamente la participación del recurrente.
5) Que ello es así, pues la cámara tras señalar que la asociación o banda de tres o más personas debe estar destinada a cometer delitos y precisar que lo relevante es la predisposición de sus miembros a concretar una "pluralidad de planes delictivos", omitió valorar si las maniobrasinvestigadas en la presente causa —calificadas principalmente como malver sación de caudales públicos, falsedad ideológica y contrabando fueron meros eslabones para alcanzar un único objetivo criminal con el aparente propósito de lucrar ilícitamente con bienes del patrimonio estatal, que se agotó con la consecución de todoo partedel fin buscado, lo cual bien puede ser entendido como la convergencia intencional propia dela participación criminal; 0, por el contrario, si aquellas maniobras revelan la existencia de conductas enmarcadas en plurales planes delictivos, independientes entre sí aunque similares en su finalidad, de modotal que pueda presumirsela confabulación exigida por el art. 210 del Código Penal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3968
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