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Fallos: 324:3967 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ra, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento. Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales, como que motivan la intervención de esta Corte por la vía que debería ser excepcional de la arbitrariedad, con el agravante de provenir de los encargados de asegurar el imperio del derecho y la consiguiente paz social. No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediantelautilización delos medios legítimos suministrados por el derechoa aquellos quelo violan.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General dela Nación, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Agréguese la queja al principal, notifíquese, y oportunamente vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a der echo.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio Bocciano (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert en disidencia) — Ano.ro Roserto VÁzauez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

12) Que contrala resolución dela Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución de primera instancia que había dispuesto el procesamiento y la prisión preventiva de Emir Fuad Yoma en orden al delito de asociación ilícita en carácter de organizador (fs. 128/135 vta. del recurso de queja), la defensa del nombrado inter puso el recurso extraordinario (fs. 139/195 del citado recurso), cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3967

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