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Fallos: 324:3970 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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doconvenio, la posibilidad oimposibilidad de cumplir las prestaciones pactadas, así como su posible invocación para efectuar operaciones diferentes, no fueron objeto de un adecuado tratamiento tendiente a establecer —con la provisionalidad propia de esta etapa del proceso— que se hubiera configurado falsedad ideológica.

8?) Que del contexto de la sentencia impugnada se desprendería que existió la intención de lucrar mediante la ilícita disposición de bienes del patrimonio estatal. Sin embargo las razones dadas sobre el punto no constituyen fundamento suficiente, porque la referencia a los aportes efectuados por la empresa uruguaya Elthan Trading S.A. a Yoma S.A. remite a una resolución anterior en donde sólo se pone de manifiesto la necesidad de ahondar la pesquisa sobre la cuestión. En este sentido la línea argumental seguida por la cámara se reduce a considerar la constitución y funcionamiento de dicha sociedad, lo cual por sí solo carece de aptitud para justificar el vínculo entrelos aportes y la disposición de bienes antes mencionada.

9?) Que, por lo demás, en cuanto l valor probatorio que sele atribuyó a la declaración de Sarlenga para tener a Yoma como organizador de una asociación ilícita, cabe recordar que esta Corte ha establecido que "respecto a la imputación de los co-procesados debe observarsequelas acusaciones de esta especie son siempre, en principio, sospechosas, aunque quienes las formulen no hayan de conseguir con ellas excusar o aminorar su responsabilidad penal, por lo cual para que constituyan prueba, es decir, para que susciten convicción en quien juzga han de tener particular firmeza y estricta coherencia..." (Fallos:

215:324 ). En el caso, más allá de que Sarlenga sostuvo que su declaración tenía como propósito mejorar su situación procesal -lo que efectivamente ocurrió- la cámara no ponderó que sus afirmaciones sólo se sustentaban en sus propios dichos. Tales las referentes a la forma en que se habría iniciado la relación entre Palleros y Yoma y las afirmaciones de éste relativas a que la venta respondía a una orden de los Estados Unidos y a la necesidad de firmar un nuevo decreto. Es pues de aplicación lo expresado por esta Corteen el citado precedente y sus citas en el sentido de que "cuando las declaraciones de los procesados son contradictorias o contienen versiones distintas o han mediado retractaciones, por más sospechosas que sean las circunstancias... sólo queda como saldo la duda y la perplejidad".

10) Quelas apuntadas deficiencias en la fundamentación dela sentencia apelada adquieren particular relevancia si se repara en que la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3970

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