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Fallos: 324:389 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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do tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al comercio.

También tiene dicho V.E. que si corresponde a las autoridades federales legislar acer ca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes esla seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional a cual quier hecho que haya de alguna manera afectado la circulación, aun cuando de él noresulte concreto entorpecimiento para la de otros buques.

Tal criterio fuemantenido en Fallos: 298:639 ; 303:1906 ; 304:617 y 321:3453 .

En esa inteligencia, habida cuenta que de las constancias de autos surge que el paso del buque no sólo causó lesiones al denunciante sino que también produjo daños en embarcaciones y en instalaciones deun recreo (ver fs. 22, 23, 31, 51 y 112) entiendo que correspondealajusticia federal conocer de la causa. Buenos Aires, 9 de octubre de 2000.

Eduardo Ezequid Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del mismo departamento judicial.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-389

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