En tales condiciones, entonces, cor responde hacer aplicación dela jurisprudencia del Tribunal que dispone que la consagración de un sistema específico para el control judicial de ciertas decisiones administrativas—en el caso, una exoneración, descarta la facultad del afectado de elegir la vía o el órgano judicial en busca de la protección de sus derechos, apartándose del camino contemplado en tales disposiciones legales (Fallos: 295:994 y 317:387 ).
—VILOpino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda pr omovida por Osmar Barboza. Buenos Aires, 30 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Osmar Barboza c/ SE.NA.SA. y Roberto D. Panozzos/ laboral".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3939
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