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Fallos: 324:3938 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Finalmente, afirma queel sentenciante calificó la sanción impuesta al actor como demasiado rigurosa con relación a los incumplimientos probados, porque —erróneamente- extendió sus facultades de control sobre el acto administrativoa cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

—V-

Al resolver el tribunal como lo hizo, ha desestimado tácitamente —en mi criterio-la postura que el recurrente sustentaba en disposiciones del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, circunstancia que configura una resolución contraria implícita al derecho federal invocado por el apelante y que autoriza la habilitación dela instancia extraordinaria para el conocimiento de las cuestiones planteadas.

—VI-

En cuantoal fondo del asunto, en el sub examineadquiere particular relevancia el encuadramiento normativo que vinculólaboralmente alas partes —relación de empleo público, que no tolera, a mi entender, conclusiones como las inferidas por la cámara, desde que la normativa a ella aplicable era el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y nola Ley de Contrato de Trabajo.

Preciso es recordar que el citado régimen, en su capítulo VII, incluye expresamente una vía judicial contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad que él acuerda, a través de un recurso directo por antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal opor antelas cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias.

Este recurso, debe interponerse dentro de los treinta días de notificada la medida expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanción e indicando, además, las normas presuntamente violadas o los vicios incurridos en el sumario administrativo.

Hadichola Corte quetal sistema es indicativo del propósito legal de establecer un medio específico de control judicial, asignánddlo al Tribunal especializado en la materia.

La actora, sin embargo, no usó del remedio citado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3938

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