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Fallos: 324:3936 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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suma dineraria en concepto de daño material y moral (fs. 138/140), decisión que fue recurrida por el Estado.

— Afs. 170/172, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia del juez de grado en cuanto acogió la demanda por despido incausado y la revocó al disminuir el monto fijado como daño moral.

Para así resolver, manifestó —en primer lugar— que era falaz la afirmación del SE.NA.SA. en el sentido de que, en el sumario administrativo, el actor se hallaba confeso, pues de las actuaciones que corren agregadas por cuerda no puede inferirse tal extremo.

En segundo lugar, recordó que —al margen de las diferencias de fechas en las que se procedió a revisar y despachar el ganado o las deficiencias obser vables en los permisos de tránsito de los animales— la función encomendada al paratécnico fue aparentemente cumplida, dado que por las malas condiciones dimáticas— se habían adelantado las tareas. Lo relevante aquí —aseguró- es que no hubo perjuicio al Fisco, pues los viáticos que el actor percibió fueron realmente como contraprestación de su trabajo de revisar y despachar la hacienda, lo que "desvaneció el cargo" que se le formulara de cobrarlos indebidamente.

Expuso, en tercer lugar, que Barboza era un empleado de mucha antiguedad en el servicio, que nunca antes había sido sancionado y que gozaba de muy buen concepto por su responsabilidad en el trabajo.

Todoello —aseveró- lleva a considerar que la decisión de separarlo de su cargo fue apresurada e incluso, desproporcionada con la real falta cometida.

Agregó que, en consecuencia, si bien la aplicación de sanciones estaba dentro de las facultades que el Régimen de la Administración Pública reconoce en el instituto empleador, la impuesta en la especie aparecía como demasiado rigurosa en relación a los incumplimientos probados, razón por la cual correspondía resarcir al actor.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3936

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