En tales condiciones, la privatización y el consecuente der echo de preferencia de los empleados a participar en el programa de propiedad de las acciones clase "C", no tuvo origen sino hasta que, mediante la sanción dela ley 24.145, Y .P.F. S.A. propiedad accionaria del Estado- ofertó sus acciones para ser adquiridas en los mer cados abiertos de valores, lo que acaeció, como surge de los actuados, el 7 de julio de 1993.
11) Que, en consecuencia, la índole programática de la ley 23.696 impide reconocer derecho de preferencia al programa de propiedad participada a quien cesó con anterioridad al momento de concretarse la privatización mediante el cambio en el capital de la empresa. Ningún derecho consdlidado pudo pues, invocar válidamente el demandante en tanto no investía, a ese momento, la calidad de empleado.
Por todoello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se dedara procedente el recurso extraordinario interpuestoy se revoca la sentencia apelada. De conformidad con loprevistoen el artículo 16 dela ley 48 se rechaza la demanda interpuesta, con costas de todas las instancias por su orden, en atención ala dificultad deinterpretación de los textos legales aplicables (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
OSMAR BARBOZA v. SE.NA.SA. y Otro EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó el pronunciamiento que acogió la demanda por despido incausado si la actora —que se desempeñaba en el Servicio Nacional de Sanidad Animal no interpuso el recurso directo que el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública incluye expresamente para esta hipótesis.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3934
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