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Fallos: 324:3849 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:

305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110 y dictamen de este Ministerio Público, en una causa sustancialmente análoga al sub examine, in reComp. N° 577.XXXVI. "Ramos, Marta Roxana y otros c/ Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y otros s/ amparo", del 8 de septiembre de 2000, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E.

en su sentencia del 21 de noviembre de 2000).

En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2001. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 66/72 se presentan ante lajusticia federal dela Capital Patricia Susana Chena y Javier Daniel Delvalle, ambos por derecho propio y en representación de su hija menor Nicole Anahí Delvalle, y deducen acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Sanidad —correspondiente a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA)-, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Matanza (ver aclaración defs. 96 vta. in fine/97 y 99).

La demanda persigue que dicha obra social —o en su defecto los otros codemandados— respeten el derecho a la salud de la niña y le otorguen en consecuencia "atención médica y tratamiento terapéutico y educacional". En concreto requieren que sele suministre: a) "cobertura de colegios especiales" en los establecimientos ubicados en las calles Alberdi 1679 y Pergamino 251 de esta ciudad, de lunes a viernes; b) un servicio de transporte especial que la traslade diariamente desde su domicilio (en la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrére) hasta uno de los establecimientos referidos, desde allí hasta el otro colegio y, finalmente, de regreso a su hogar.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3849

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