Afirman que Nicole sufre de una incapacidad auditiva permanente y que por ello debe asistir a colegios especiales a fin de poder integrarsea la sociedad y completar su formación.
Dicen que actualmente la niña está recibiendo educación especial en los dos colegios mencionados, donde sele da atención adecuada, de manera que no existen motivos para cambiar. Señalan que carecen de empleo, deingresos y de fondos suficientes para seguir atendiendo los costos de las prestaciones que su hija necesita (transporte y colegios especiales y —en un futuro inmediato— nuevos audífonos) y quela continuidad del tratamiento depende de que la obra social de FATSA cumpla con su obligación (lo que no ha hecho hasta ahora).
Puntualizan que la relación que mantienen con esta última seorigina en el hecho de que uno de ellos (Javier Delvalle) tuvo un empleo —que actualmente ha finalizado y está vigente aún la cobertura dela obra social. Añaden que solicitaron a FATSA la extensión temporal de dicha cobertura sin obtener respuesta favorable, razón por la cual efectuaron una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud y enviaron notas al intendente de La Matanza, al gobernador dela Provincia deBuenos Aires y al presidente de la Nación, ya que -de acuerdo con la normativa vigente- en el hipotético caso de que FATSA no diera pleno cumplimiento a su obligación, el Estado debería hacerse cargo delas prestaciones requeridas.
Sostienen que si los obligados no abonan el costo de los servicios, éstos se verán interrumpidos a corto plazo, lo que provocará la pérdida de lo ganado en meses de tratamiento y enormes deterioros en la salud de la niña. Fundan su derecho en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y acompañan un anexo con el "sustento teórico" de la acción (fs. 1/14).
2?) Queel art. 10 dela ley de obras sociales 23.660 establece que el carácter de beneficiario "subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público" y que "en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores... mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de (3) meses contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes", prórroga que se hace extensiva al grupo familiar primario del trabajador. Ello sin perjuicio de la ampliación que pudiera disponer la autoridad de aplicación (conf. preceptocitadoy art. 10 dela reglamentación aprobada por el decreto576/93).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3850
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