sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes", dispone que "transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos".
Por su parte, el titular de la Dirección General Impositiva, invocando las facultades conferidas por el art. 7 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modif.), dictó la resolución general 4040, por la cual, en lo queinteresa, aprobóel "formulariode declaración jurada 623" que debía ser presentado por los contribuyentes a los efectos de obtener la conformidad de sus créditos fiscales "con el carácter de deuda del Estado Nacional en los tér minos del art. 33 delaley 24.073, modificada por su similar 24.463". En dicho formulario se expresa que "no corresponderá consignar importes de quebrantos reconocidos como crédito fiscal cuando, conforme al período de origen de los mismos, han transcurrido los plazos de deducción que prevé el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, sus normas complementarias y reglamentarias".
9?) Que, como se ha señalado, la aplicación de ese límite temporal noresulta objetable porque si del régimen instituido por el título VI de la ley 24.073 surge la necesidad de que el contribuyente tenga ganancias gravadas en ejercicios posteriores contra las cuales imputar las pérdidas, y si dicho régimen no puede escindirse de lo dispuesto en el art. 19 de la ley del impuesto (conf. doctrina de la causa "Banco de Mendoza" precedentemente reseñada), debe concluirse que tales ganancias deben obtenerse en tiempo en que el quebranto conserve su aptitud para ser deducido de ellas. En otras palabras, no basta que el quebranto tenga la calidad de "compensable" a la fecha en que entró en vigencia la ley 24.073 (aspecto estetratado y resuelto en la causa C.
275.XXXIV "Compañía Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. c/D.G.I.
s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 18 de septiembre de 2001), sino que es necesario que esa calidad se mantenga al obtenerse las ganancias, pues, de no ser así —en razón de haber vencido el plazo del art. 19-no sejustifica que el quebranto se traduzca en un beneficio para el contribuyente.
10) Que, por lodemás, a la misma conclusión sellega si, comoloha hecho el a quo, se examina la cuestión de acuerdo con la redacción dada por el art. 30 dela ley 24.463 al art. 33 dela ley 24.073, ya queel
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3825
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