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Fallos: 324:3821 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3821
YUSIN S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra debatida la inteligencia de normas de carácter federal —como lo son las contenidas en las leyes 24.073, 24.463 y en la ley de impuesto a las ganancias- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la cámara rechazó la apelación federal en cuanto se hallaba fundada en la causal de arbitrariedad del pronunciamiento -y el apelante consintió decisión al no deducir la respectiva queja- la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado al tribunal a quo.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La remisión efectuada por el primer párrafo del art. 31 delaley 24.073 al art. 19 dela ley del impuestoa las ganancias sustenta por sí misma, de manera conciuyente, la necesidad de que el contribuyente tenga utilidades en los ejercicios posteriores contra las cuales imputar las pérdidas ya que, en el esquema particular en ese impuesto, ningún provecho fiscal puede surgir de la mera existenca de quebrantos.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La remisión al art. 19 de la ley del impuesto a las ganancias da al régimen de la ley 24.073 un marco preciso del que no es posible apartarse por vía de interpretación y, en definitiva dicho régimen sólo establece un particular método parala cancelación de los créditos fiscales, producto de quebrantos impositivos, mas sin que el Congreso de la Nación haya previsto el aprovechamiento de estos últimos en supuestos en los que no existiesen ganancias a las que ellos pudiesen ser imputados.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Resulta aplicable al régimen legal establecido por las leyes 24.073 (Título V1) y 24.463 el plazo de caducidad fijado por el art. 19 de la ley del Impuesto a las ganancias (t.o 1986 y sus modif.) para la deducción de quebrantos pues de dicho régimen surge la necesidad de que el contribuyente tenga ganancias gravadas en ejercicios posteriores contra los cuales imputar pérdidas, y si dicho régimen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3821

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