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Fallos: 324:3822 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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no puede escindirse de lo dispuesto en art. 19 de la ley del impuesto, debe conduirse que tales ganancias deben obtener se en tiempo en que el quebranto conserve su aptitud para ser deducido en ellas.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No basta que el quebranto tenga la calidad de "compensable" a la fecha que entróen vigencia la ley 24.073, sino que es necesario que calidad semantenga al obtenerse las ganancias, pues, de no ser así —en razón de haber vencido el plazo del art. 19- no se justifica que el quebranto se traduzca en un beneficio para el contribuyente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Yusin S.A. e/ Estado Nacional — D.G.1. s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda promovida con el objeto de que se deje sin efecto la resolución dictada el 10 de octubre de 1996 por la División Quebrantos Impositivos de la Dirección General Impositiva, en cuanto condicionó el crédito fiscal reconocido en ella a las exigencias establecidas por la ley 24.463 (art. 30). La actora fundó su pretensión en la tacha de inconstitucionalidad de dicha norma —porque, en su criterio, su aplicación afectaría derechos adquiridos al amparo del texto original dela ley 24.073- y, en subsidio, impugnó la inteligencia que el organismo recaudador le asignó a aquélla mediante la resolución general 4040 al disponer querige respecto de ese régimen legal el plazo de caducidad establecido en el art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1986 y sus modif.).

2?) Que para decidir en el sentido indicado el a quo consideró que si bien la actora había solicitado a la Dirección General Impositiva el reconocimiento del crédito fiscal originado en quebrantos emergentes de sus declaraciones juradas en el impuesto a las ganancias de los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3822

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