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Fallos: 324:3725 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Para así resolver, sostuvo que el art. 30 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo consagra la exigencia del principio solve et repete, con fundamento en la necesidad de que el Estado pueda recaudar oportunamente los recursos previsibles y necesarios para afrontar sus erogaciones, entre los que se incluyen los tributos y todos los demás que constituyen la renta pública.

Agregó que el requisito del pago previo es una cuestión prejudicial y que debe ser anterior a la interposición de la acción, para preservar así el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas.

Concluyó que tal requisito no se cumple cuando se efectúa mediante un depósito judicial, pues tal supuesto no es un pago (conf.

arts. 756, 758, 759, 761 y concs. del Código Civil) ni tieneel carácter de "previo".

—IV-

Disconforme, la actora interpuso el remedio federal que obra a fs. 168/202 y que fue concedido por el a quo afs. 218.

Aduce que el decisorio recurrido le causa un gravamen irreparable, con lesión de sus derechos de igualdad, propiedad, legítima defeny legalidad (arts. 16, 17 y 18 de la Carta Magna), pues involucra un rigorismo formal excesivo que lo torna arbitrario al impedir la consideración del fondo del asunto.

Expresa que cumplió con el requisito de pago previo, pues depositó en el Banco dela Provincia de Buenos Aires, ala orden del Tribunal, el importe de la última liquidación realizada por el Fisco y consintió que pudiera ser dispuesto por éste. Sostiene que el a quo no tomó en cuenta estos hechos, debidamente probados, ni la circunstancia de que la demandada solicitóla transferencia y la hizo efectiva, todo lo cual impide que pueda aducir la existencia de perjuicio alguno en sus finanZas, desde que tuvo los fondos a su disposición durante toda la tramitación de la causa.

Asimismo, realiza consideraciones sobre el tema de fondo y dice que es incorrecta la determinación practicada, pues se basa en un injustificado prorrateo de los boletos vendidos, sin limitarse a los viajes comenzados y terminados dentro de su jurisdicción. Agrega que, en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3725

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