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Fallos: 324:3670 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Que, a mayor abundamiento, cabe obser var que no es posible ninguna asimilación entre las "deudas consdlidadas" en función de lo dispuesto por la ley 23.982 y la expresión "situación jurídica no consolidada" contenida en el art. 1° dela ley 24.283. Las primeras, serefieren a un grupo determinado de deudas afectadas a un régimen de pago especial mediante entrega de títulos de la deuda pública. La segunda, en cambio, alude a la circunstancia de que el débito respectivo no se encuentre definitivamente cancel ado por el deudor o extinguido através de cualquier forma de cancelación asimilada al pago, es decir, alasrelaciones crediticias no extinguidas, no agotadas, pendientes de cumplimiento. Con tal comprensión, se advierte, pues, que la ley 24.283 puede ser aplicada inclusive respecto de una deuda consolidada en tanto no se encuentre cancelada mediante el pago por entrega de los bonos creados por la ley 23.982 (Fallos: 323:1001 , voto del juez Vázquez).

6?) Que, en tales condiciones, el fallo exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa einmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arregloal presente. Exímeseal recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

HUMBERTO CARRINO
v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que, aún cuando dedaró que la obligación a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba sujeta al régimen de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3670

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