Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3669 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —al declarar mal concedida la apelación— dejó firme el pronunciamiento de primera instancia que había declarado que la ley 24.283 no es aplicable a deudas sujetas a la consolidación dispuesta por la ley 23.982. Contra tal pronunciamiento, Agua y Energía Sociedad del Estado interpuso el recurso extraordinario de fs. 339/349, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que para así resolver, el a quo afirmó que la cuestión atinente alaley 24.283 noresultaba ajena ala directriz general deirrecurribilidad impuesta por el art. 109 de la ley 18.345, sin que se advirtiera configurada privación alguna de la defensa en juicio que tornara aplicable la excepción prevista en el art. 105, inc. "h", dela ley mencionada en último término.

3?) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en esta instancia, pues si bien —como regla— las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por antelostribunales de la causa no son revisables mediante la vía del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción atal principio cuandola decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación ala garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223 , 319:2313 , entreotros).

4) Quetal situación se ha configurado en el sub litepues la alzada, con apoyo en consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de supuestos de excepción a la regla de la irrecurribilidad prevista en el art. 109 de la ley 18.345, selimitóa señalar dogmáticamente que éstos no se daban pese a que en primera instancia se había resuelto con claro desconocimiento de lo dispuesto en la ley 24.283 y el decreto 794/94, cuyo ámbito material de aplicación no excluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdoalaley 23.982 (conf. doctrina de la causa D.4.XXXV "Da Silva, Feliciano c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", sentencia del 10 deoctubre de 2000, y de Fallos: 320:2829 ; 322:696 y 3030 y 323:1001 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3669

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos