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Fallos: 324:3667 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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importe aceptar ineguívocamentela liquidación defs. 307 presentada por la demandada, la que deberá ser objeto de debida verificación.

Por último, tiene decidido esa Corte que no obsta a la admisión del remedio federal la circunstancia de que se trate de una decisión recaída en la etapa de ejecución de sentencia, en tanto lo resuelto traduce un agravio deimposiblereparación ulterior, ya queno existiría posibilidad de discutir nuevamente lo decidido respecto a la inaplicabilidad dela ley 24.283 (Fallos: 322:3030 ).

Por ello, dictamino en el sentido que debe hacerse lugar a la queja y remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, alos efectos de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a las pautas enunciadas. Buenos Aires, 29 de junio de 2001. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Basterra de Núñez, Victoria y otros c/ Agua y Energía S.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —al declarar mal concedida la apelación— dejó firme el pronunciamiento de primera instancia que había declarado que la ley 24.283 no es aplicable a deudas sujetas a la consolidación dispuesta por la ley 23.982. Contra tal pronunciamiento, Agua y Energía Sociedad del Estado interpuso el recurso extraordinario de fs. 339/349, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que para así resolver, el a quo afirmó que la cuestión atinente alaley 24.283 noresultaba ajena ala directriz general deirrecurribilidad impuesta por el art. 109 de la ley 18.345, sin que se advirtiera configurada privación alguna de la defensa en juicio que tornara apli

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3667

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