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Fallos: 323:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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po que pasa es la verdad que huye" (Locard, E., "La Criminalistique", pág. 62, Lyon, 1987).

En síntesis, un proceso de duración irrazonable "tiene efectos deletéreos no sólo respecto de los derechos del acusado sino también en el de la sociedad para protegerse eficazmente" (407 U.S. 5114 —1972-).

16) Que de lo expuesto surge que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en el sub lite resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el art. 18 de la Ley Fundamental y por tratados internacionales de jerarquía constitucional. Esta transgresión constitucional exige, como único remedio posible, declarar la insubsistencia de la acción penal.

Por ello, se hace lugar al recurso de hecho, se declara procedente el recurso extraordinario y la insubsistencia de la acción penal, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial.

Notifíquese, agréguese a los principales y devuélvanse.

Gustavo A. BossErT.

PEDRO GUSTAVO BONAVIA y orros v. ADMINISTRACION GENERAL De OBRAS SANITARIAS DE La NACION.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Los agravios planteados suscitan cuestión federal, si no obstante referirse a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas como regla a la instancia del art, 14 de la ley 48, reflejan que el tribunal ha efectuado una interpretación de las normas en juego, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad. .

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

El ámbito material establecido por la ley 24.283 y el decreto 794/94 no ex- cluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo a la ley 23.982.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1001

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