CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Noesposible ninguna asimilación entrelas "deudas consolidadas" en función de lo dispuesto por la ley 23.982 y la expresión "situación jurídica no consolidada" contenida en el art. 1° de la ley 24.283 ya que las primeras se refieren a un grupo de deudas afectadas a un régimen de pago especial mediante entrega de títulos de la deuda pública mientras que la segunda alude a la circunstancia de que el débito respectivo no se encuentre definitivamente cancelado por el deudor o extinguido a través de cualquier forma de cancelación asimilada al pago, es decir, a las relaciones crediticias no extinguidas, no agotadas, pendientes de cumplimiento (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La ley 24.283 puede ser aplicada inclusive respecto de una deuda consolidada en tanto no se encuentre cancelada mediante el pago por entrega de los bonos creados por la ley 23.982 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contrala sentencia dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que declaró quela cuestión planteada por la denandada en tornoala ley 24.283 noresulta ajena ala directriz general deirrecurribilidad del art. 109 dela Ley de Procedimiento Laboral, denegando así su aplicación al caso de autos (fs. 336 de los autos principales a los que merefriere en lo sucesivo), la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 339/349 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
La actora inició demanda reclamando diferencias por los rubros gratificación por jubilación ordinaria y diferencias por haberes jubilatorios (fs. 19/21), siendo acogida parcialmentela pretensión en resolutorio de primera instancia (fs. 108/109), luego confirmado por la Cámara laboral (fs. 134/135).
Durante el procedimiento de ejecución de sentencia la denandada solicitó la aplicación dela ley 24.283, llamada de desindexación, y del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3665
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