decreto 794/94 (fs. 306/308), y en tal sentido peticionó la adecuación dela correspondiente liquidación judicial conforme lo establece dicha normativa. El juez de grado nohizolugar al planteo, con el argumento que la ley 24.283 es inaplicable a los casos en que los créditos se encuentran comprendidos en el marco de la ley 23.982, de consolidación de pasivos. Apelada la resolución, la Cámara la consideró irrecurrible en los términos del art. 109 de la Ley de Procedimientos Laboral fs. 336).
En su recurso extraordinario la demandada expresa que el hecho que el pronunciamiento impugnado haya sido dictado en la etapa de ejecución de sentencia no obsta a su admisibilidad pues lo decidido pone fin a la cuestión, causándole un gravamen de imposible remedio ulterior. Tacha el fallo de arbitrario en cuanto prescinde de la aplicación de la normativa vigente, esto es la ley N° 24.283, la que sostiene— es aplicable al caso.
— II En casos similares al traído a dictamen V.E. tiene dicho que -no obstante referirse a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas, como regla y por su naturaleza, ala instancia del art. 14 dela ley 48-los agravios del apelante atinentes a la arbitrariedad del fallo suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada en tanto, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad, el tribunal ha realizado una exégesis inadecuada de las normas aplicables al caso (Fallos: 322:696 ). En efecto, Corte en sus precedentes ha establecido que la ley 24.283 es aplicable a las obligaciones de pagar sumas de dinero derivadas de las relaciones laborales (Fallos:
318:1012 ), y que aquella ley y el decreto 794/94 no excluyen las obligaciones dinerarias que son objeto de consolidación (Fallos: 320:2829 ).
En ambos se destacó que la ley de desindexación tiene por finalidad evitar lasituación deinequidad y deinjusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente despropor cionadas.
En el sub examine, soy de opinión que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, toda vez que lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias dela causa, ya que seha dejado de aplicar la normativa correspondiente —esto es la ley de desindexación N° 24.283-, sin que ello
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3666
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