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Fallos: 324:3663 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 1 y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (fs. 367/369), la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 371/380).

2?) Que la providencia del a quo que concede el recurso es daramente inepta para abrir la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

En efecto, después de señalar que el recurso "[c]uestiona una sentencia emanada del Tribunal Superior dela causa que es definitiva", se limita a expresar que "la recurrente se agravia con sustento en la doctrina dela arbitrariedad, y sus argumentos críticos, desidamente argumentados y en una exposición que se autoabastece, tienen prima facie conexión con la sentencia recurrida" (fs. 394).

3?) Quessi bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o noel supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales deresolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 313:1459 , considerando 2 sentencia in re V.841.XXXII. "Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A.

s/interdicto", del 1° de abril de 1997, considerando 4; sentencia in re B.983.XXXVI. "Bolzan, Nélida Raquel c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios", del 27 de febrero de 2001, considerando 39.

4°) Que, deser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otroresultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 313:1459 , considerando 3; fallo "Vannini", considerando 5; fallo "Bolzan", considerando4).

5) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo noanalizó circunstanciadamente la apelación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3663

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