quedado trabada la litis y fundó su conclusión en una defensa no alegada por la empresa demandada.
3?) Que si bien los agravios del recurrente conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —por su naturaleza-, a la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48, ellono es óbice para apartarse de tal principio cuando, como sucede en autos, la sentencia impugnada modificó los términos en que quedó trabadala litis —al fundar su decisión en una hipótesis no alegada por las partes— y realizó una interpretación arbitraria de la norma en cuestión (Fallos: 310:1753 , entreotros).
4) Que la actora viajaba en compañía de sus dos hijos de la localidad dela Salada a la Colonia de Tabay —Provincia de Corrientes-, en un colectivo de la empresa El Zonda S.R.L. Al llegar a esa localidad, ubicada cerca dela ruta provincial 117, el colectivo detuvo su marcha y comenzóel descenso de los pasajeros. La actora y sus hijos se dirigieron hacia la parte trasera de la unidad con la finalidad de cruzar la ruta para caminar hacia su domicilio. En ese momento su hija fue arrollada por un auto que circulaba en sentido contrario al colectivoy, como consecuencia, falleció inmediatamente.
5) Que el tribunal a quo consideró que se encontraba demostrado que el chofer del colectivo había detenido la unidad sobre el borde derecho de la cinta asfáltica, frente a la casilla o garita existente en el lugar, a fin de permitir el descenso de pasajeros. Señalóque ala fecha del accidente se hallaba vigente el Reglamento General de Tránsito ley 13.893), que en su art. 57, dispone que "ningún conductor de vehículo debe tomar o dejar pasajeros si no es junto a la acera de su derecha, o sobre el borde derecho de la carretera". Concluyó que, en la especie, el conductor del colectivo había dado estricto cumplimiento a la norma, deteniéndose en la forma que ésta ordena.
6?) Que desde el comienzo de estas actuaciones, las partes centraron sus argumentos en la determinación del lugar en que se encontraba estacionado el colectivo en el momento del accidente. La actora manifestó que se había detenido sobre el asfalto, mientras que la empresa demandada alegó que había estacionado sobre la banquina mientras aguardaba el descenso de los pasajeros.
7) Que la empresa demandada no controvirtióla circunstancia de que, conformea lo dispuesto en la ley 13.893, para eximirse de r espon
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3661
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