En el caso de autos, es notorio que el recurso extraordinario interpuesto se limita a cuestionar la interpretación que ha hecho el tribunal de normas de derecho común y el alcance dado a las pruebas producidas en la causa el cual no aparece como irrazonablealaluzdelas constancias obrantes en autos, lo cual bastaría para desestimar el presente recurso.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no se desprende del fallo cuestionado, tal como afirma la recurrente, que se haya sostenido que el colectivo se hallaba estacionado sobre la cinta asfáltica, sino quelo hizo sobre su borde derecho, frente a la garita existente en el lugar designado por la norma para su detención, conclusión a la que llega luego de determinar que la discusión de la apelante en esa instancia en torno al lugar en que se detuvo el vehículo se hallaba contradicha por las pruebas colectadas en la causa.
Por otra parte, el fallo cuestionado sostuvo la arbitrariedad de la decisión querevisó, ala luz delos agravios de la recurrente, y de manera que no parece impropia, ya que estando el rodado detenido, no podía afirmarse legítimamente que haya participado del evento dañoso ocontribuido de alguna manera ala producción del siniestro. Cabe observar que en el marco de las normas del Código Civil invocadas por larecurrente, sostuvo que si seimputaba responsabilidad por el riesgo creado, o con fundamento en la culpa, hubiera sido preciso demostrar la imprudencia, negligencia o infracción reglamentaria y la relación causal entre ésta y el resultado dañoso, lo que no aconteció —según interpretó- en el sub lite.
En razón de lo expuesto, tampoco puede prosperar el recurso por el alegado exceso oficioso en el ejercicio de la competencia que le corresponde al superior tribunal local, ya que, como se señaló, el mismo fue habilitado por el contenido de los agravios del recurso de revisión, planteado por la codemandada afs. 327/334, donde objetó por arbitrariedad la decisión de la alzada, en la consideración de los hechos y pruebas, en particular la testimonial sobre la circunstancia del lugar deestacionamiento del vehículo, así como por la omisión en el análisis y aplicación de las normas del Código Civil atributivas de responsabilidad, que resultaban decisivas para la solución del litigio.
Por lo expuesto, opino que debe rechazarse el recurso extraordinariointerpuesto a fs. 371/380. Buenos Aires, 28 de marzo de 2001. Fdipe Danie Obarrio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3659
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