FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Sánchez de Ocampo, Julia E. c/ José Ramón Vega y José Miguel Dipp s/ ordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.
Por ello y lo dispuesto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
12) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Corrientes que, al revocar lo resuelto en segunda instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la madre de la víctima de un accidente de tránsito, dedujo ésta el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.
2?) Que el recurrente sdicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, por entender que el a quo alteró los términos en que había
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3660
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