les. Además excedió —según indica— el ámbito de su competencia, ya que ésta se hallaba delimitada por el alcance del recurso concedido.
Agrega luego que en el caso, las codemandadas recurrentes por vía deremisión, volvieron a insistir sobreel estacionamiento del colectivo, al considerar que la prueba producida no permitía llegar a la conclusión sostenida en el fallo que cuestionan. Sigue diciendo, que conforme se trabó la litis para que se pudiera aplicar el art. 57 de la ley 13.893, debía probarse que el colectivo estacionó fuera del asfalto, porque en caso contrario se producía una obstrucción al tránsito y la violación al art. 77 de la mencionada ley de tránsito. Ningún pronunciamiento válido podía apartarse de tales términos en los que sedictóla sentencia de primera instancia, modificada por la alzada, pero sin alterar la esencia del primer fallo.
Afirma luego que el superior tribunal local concluyó que el colectivo estacionó sobre el asfalto, y que ello se ajusta a las previsiones del art. 57 de la ley de tránsito y por tanto no existe acto reprochable, interpretando disposiciones de derecho común fuera de los términos en quelas partes voluntariamente sometieron la consideración del caso antelajusticia. Señala por último que el falloincurre en contradicción realizando una novedosa interpretación de la ley de tránsito, convirtiéndose en un tribunal de tercera instancia, alterando el sistema recursivo, no obstante reconocer que no tiene tales facultades.
— Corresponde destacar, en primer término, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por fin corregir sentencias que se presuman equivocadas, ni resulta procedente en aquellos supuestos donde las partes sostienen una mera discrepancia con la interpretación que ha hecho el tribunal apelado de normas de derecho común aplicables al caso, o respecto de la consideración de hechos y pruebas que es materia propia de su competencia.
Cabe también destacar, que la objeción a las facultades de lostribunales provinciales en el ejercicio de sus competencias, no resultan susceptibles de revisar se por la vía del recurso federal, por constituir temas de derecho público local ajenos de por sí a la vía excepcional, máxime cuando no se demuestra una flagrante violación a derechos o garantías de amparo constitucional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3658
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