RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Al fundar la decisión en queel colectivo se encontraba correctamente estacionado sobrela ruta y no sobre la banquina invocando el art. 57 de la ley de tránsito —N? 13.893-, el a quo formuló una interpretación arbitraria de dicha norma, manifiestamente aplicableal tránsito urbano y omitió considerar el art. 77 dela misma ley, que sí contemplaba el caso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstancadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional comolo es el dela arbitrariedad, ya que de lo contrario, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u ctro resultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de os litigantes y al adecuado servicio de justicia dela Corte Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dedarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario que no aparece debidamente fundado ya que sus tér minos sumamente genéricos evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración que está obligado a hacer (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, resolvió afs. 367/369, hacer lugar al recurso de revisión por sentencia arbitraria interpuesto afs. 327/334, por los apoderados de la codemandada El Zonda S.R.L. y del Instituto Provincial del Seguro de Misiones, citado en garantía en la demanda, y dejar sin efecto la sentencia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3656
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