imputado en aquél y, más aún cuandoni siquiera se lo ha interrogado sobrelas circunstancias de tienpo, modo y lugar en que habría adquirido el rodado (sentencia del 14 de junio pasado en la Competencia N° 182.XXXVII.in re"Pezzente, Carlos Antonio s/ encubrimiento").
Finalmente, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la capital dela república afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1217 , entreotros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 318:182 y Competencia N° 791.XXXV. in re "Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/ contrabando", resuelta el 23 de mayo de 2000), circunstancia que, de acuerdo a loantes expuesto, no se presenta en el caso.
En esta inteligencia, estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48, profundizar la investigación respecto del apoderamiento del vehículoa partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial.
Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3° del C.P. el Juzgado de Garantías N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Asimismo el mencionado tribunal deberá enviar fotocopias de las ac
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3654
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